Nueva Ley de Contrataciones Públicas: Un blindaje histórico contra la corrupción estatal

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ELLOS OPINAN RD

Por: Leticia Rosario Monción (LETTY)
SANTO DMINGO, RD.- En un giro decisivo para la administración de los recursos del Estado, la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas ha entrado oficialmente en vigor este miércoles 28 de enero de 2026. La normativa, que sustituye a la ya obsoleta Ley 340-06, llega con la promesa de transformar la transparencia gubernamental y establecer un régimen de consecuencias sin precedentes en la República Dominicana.

El fin de la impunidad: Cárcel para los infractores

Lo que más ha captado la atención de la opinión pública es el endurecimiento de las penas. Por primera vez, la legislación dominicana establece sanciones penales específicas para funcionarios, legisladores y particulares que incurran en actos ilícitos relacionados con compras estatales. Las condenas pueden alcanzar hasta los 10 años de prisión en casos de corrupción grave, colusión o falsificación de documentos.

Más allá del castigo, la Ley 47-25 busca modernizar el sistema mediante:

  • EficomprasRD: El lanzamiento de una nueva tienda virtual para compras menores, diseñada para aumentar la trazabilidad y reducir la discrecionalidad.
  • Inclusión Económica: Se reserva un 30% del presupuesto de compras para las MIPYMES y empresas lideradas por mujeres, fomentando una competencia más equitativa.
  • Agilidad Administrativa: Introduce modalidades como los convenios marco y licitaciones abreviadas, permitiendo que el Estado adquiera bienes y servicios de manera más eficiente sin sacrificar el control.

Alcance: ¿A quiénes se les aplicará?

La ley es de cumplimiento obligatorio para todos los organismos que manejan fondos públicos. Esto incluye:

  1. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  2. Organismos constitucionales autónomos.
  3. Ayuntamientos y distritos municipales.
  4. Instituciones descentralizadas y autónomas del Estado dominicano.

La entrada en vigencia se produjo tras cumplirse el plazo de 180 días desde su promulgación por el presidente Luis Abinader en julio de 2025. Con la firma del reglamento de aplicación esta semana, el país inicia una etapa donde la tecnología y el rigor judicial se combinan para intentar erradicar las viejas prácticas de clientelismo y malversación en el erario.

¡¡Lo más interesante es que!!

La Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas interviene con el proyecto de ley que elimina las sanciones penales para los alcaldes por violaciones presupuestarias, generando una contradicción legal y un debate sobre la responsabilidad.

  • Alcance de la Ley 47-25:Esta ley es de aplicación obligatoria para todos los organismos que gestionan fondos públicos, incluidos los ayuntamientos y distritos municipales. Establece explícitamente sanciones penales de hasta 10 años de prisión para funcionarios que incurran en actos ilícitos en los procesos de contratación, como la malversación o la colusión.
  • Contradicción con el proyecto del Senado: Recientemente, el Senado de la República aprobó un proyecto de ley que busca eliminar las sanciones penales para alcaldes y funcionarios municipales por incumplir con la distribución del presupuesto, dejando estas violaciones únicamente sujetas a sanciones administrativas.
  • Interpretación: La Ley 47-25, al ser una normativa más reciente y específica sobre el manejo de fondos en las contrataciones, choca directamente con la inmunidad que busca otorgar el proyecto del Senado. Expertos legales advierten que esta situación abre las puertas a conflictos de interés y a la ambigüedad en la aplicación de la justicia, ya que la ley de contrataciones busca precisamente aumentar el control y la transparencia, castigando severamente la corrupción.

En resumen, la Ley 47-25 mantiene la responsabilidad penal para los alcaldes en el ámbito de las contrataciones públicas, mientras que el proyecto del Senado intenta eliminarla para infracciones presupuestarias generales, creando un vacío legal y un intenso debate público sobre la rendición de cuentas de las autoridades municipales.

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