Presión penal, protocolos de cuidado y rigor fiscal

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ELLOS OPINAN RD

Por: Leticia Rosario Monción (LETTY)

SANTO DOMINGO, RD.- El ejercicio de la medicina en la República Dominicana se encuentra transitando por un escenario de transformaciones estructurales que reconfigura las bases de la responsabilidad profesional y la sostenibilidad económica del sector salud.

La coincidencia temporal entre la entrada en vigencia generalizada del nuevo Código Penal (Ley 74-25) pautada para el mes de agosto, las modificaciones del Código Procesal Penal (Ley 97-25) y la aplicación efectiva de la reforma impositiva contenida en la Ley 30-26 ha generado un entorno de alta presión regulatoria para la comunidad médica nacional.

Desde la perspectiva de las ciencias políticas y la administración pública, este entramado legal redefine las fronteras del acto clínico, endureciendo las consecuencias jurídicas derivadas de los resultados adversos en la salud de los pacientes y elevando de forma simultánea la carga impositiva sobre los profesionales que operan bajo modalidades independientes de consultorios privados o servicios corporativos.

El núcleo de la actual preocupación manifestada por el Colegio Médico Dominicano radica en la ampliación de los criterios punitivos que introduce la Ley 74-25 respecto al riesgo penal del acto médico. La incorporación de figuras dogmáticas complejas como la imprudencia consciente, los delitos con dolo eventual y el endurecimiento de las penas por homicidio involuntario y negligencia genera una zona de ambigüedad técnica para el sector.

El gremio médico argumenta de manera factual que el texto legal adolece de criterios específicos para deslindar con claridad matemática la línea divisoria entre una conducta delictiva intencional, un error humano desprovisto de dolo y una complicación clínica intrínseca a la gravedad patológica del paciente. Esta asimetría interpretativa expone a los especialistas de áreas de alta criticidad, como cirugía, ginecoobstetricia y cuidados intensivos, al riesgo de enfrentar medidas restrictivas de libertad.

Ante este panorama, se ha advertido sobre el surgimiento de una medicina defensiva que pudiese ralentizar la atención de emergencias críticas, lo que ha motivado que curse en el Congreso Nacional un proyecto de ley transitorio orientado a reformar el artículo 112 de la normativa, garantizando de forma institucional que la mera ocurrencia de un fallecimiento o resultado desfavorable no active de manera automatizada una imputación de carácter penal.

Frente a la inminente rigurosidad del nuevo esquema procesal, la mitigación del riesgo legal para los facultativos dominicanos demanda una transformación inmediata en sus protocolos cotidianos de documentación civil. El consentimiento informado ha dejado de operar como una simple formalidad administrativa para consolidarse en el principal mecanismo de blindaje jurídico, exigiendo una redacción sumamente específica que desglose detalladamente las complicaciones estadísticas y los riesgos inherentes de cada procedimiento, debiendo ser suscrito de forma presencial por el paciente o sus representantes legales antes de cualquier intervención.

Asimismo, la rigurosidad en la confección de los historiales clínicos, mediante descripciones cronológicas legibles y exhaustivas que justifiquen técnicamente las decisiones médicas, representa el único soporte documental válido capaz de demostrar ante el Ministerio Público el estricto apego a la lex artis médica.

Esta diligencia procedimental se extiende de igual forma a la práctica de las evaluaciones presenciales, limitándose severamente las consultas y prescripciones a través de plataformas virtuales de comunicación, dado que la nueva legislación procesal sanciona con severidad la emisión de certificaciones o documentos que presenten imprecisiones o datos falsos.

A la par de esta vulnerabilidad jurídica, el entorno financiero de los profesionales de la salud experimenta una contracción de liquidez inmediata debido a la implementación del nuevo orden impositivo. Los médicos que ejercen como proveedores independientes de las Administradoras de Riesgos de Salud sufren de manera directa el incremento de la retención del Impuesto Sobre la Renta aplicado a las facturaciones por honorarios profesionales, la cual se elevó del 10 % al 15 %, representando una disminución líquida automática del 5 % en su flujo de efectivo mensual.

Este ajuste se complementa con el alza impositiva a las transacciones electrónicas bancarias y cheques, que subió del 0.15 % al 0.20 %, encareciendo de forma acumulativa los costos operativos vinculados al pago de nóminas e insumos de consultorios.

Finalmente, la obligatoriedad de la Contribución Especial para la Gestión de Residuos Sólidos administrada por la Dirección General de Impuestos Internos impone un costo fijo anual de naturaleza obligatoria, tasado en un mínimo de 5,000 pesos para los consultorios registrados como microempresas e incluso aplicable a aquellas sociedades que reporten pérdidas en su ejercicio, consolidando un panorama de desafíos donde el éxito de la práctica médica dependerá de equilibrar el estricto rigor ético-clínico con una meticulosa gerencia contable e institucional.

 

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