La regulación de los plásticos de un solo uso y el fin de las bolsas gratuitas

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ELLOS OPINAN RD

Por: Leticia Rosario Monción (LETTY)

SANTO DOMINGO, RD.- La transformación de las pautas de consumo y la gestión de los desechos sólidos en la República Dominicana ha transitado hacia una nueva fase de control normativo que impactará de manera directa el bolsillo del ciudadano de a pie en sus compras cotidianas.

La divulgación de las recientes directrices emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la obligatoriedad de que los establecimientos comerciales, incluyendo las grandes cadenas de supermercados, procedan a cobrar un cargo económico por el suministro de las bolsas plásticas tradicionales ha generado interrogantes legítimas sobre la base legal y el cronograma de ejecución de esta medida.

Factualmente, la disposición de que las fundas de los supermercados dejen de ser gratuitas se fundamenta de forma estricta en los mandatos de la Ley No. 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, un marco jurídico de orden público aprobado con el objetivo de mitigar la contaminación ambiental y fomentar la transición hacia modelos de economía circular en todo el territorio nacional.

En los últimos meses de este año 2026, los organismos de control técnico e industrial han acelerado la aplicación de los reglamentos derivados de esta legislación, coordinando con la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y la Asociación de Supermercados para establecer las pautas técnicas de cobro y la sustitución gradual de estos empaques por alternativas biodegradables o reutilizables.

La decisión de implementar este cobro obligatorio responde a un diagnóstico factual crítico sobre la acumulación de plásticos de un solo uso, los cuales saturan de forma sistemática los vertederos municipales, obstruyen los sistemas de drenaje urbano en los centros urbanos y laceran los ecosistemas marinos del Caribe.

Al asignarle un costo monetario directo a la bolsa en la caja de pago, la normativa busca generar un desincentivo económico inmediato que presione al consumidor a adoptar el hábito de portar sus propios empaques de lona o materiales de larga duración, reduciendo de manera drástica el volumen de producción e importación de polímeros no degradables.

La transparencia informativa exige precisar al lector que, si bien la Ley No. 225-20 contemplaba plazos de adecuación progresiva desde su promulgación, la obligatoriedad del cobro y la fiscalización de las multas administrativas para los comercios rezagados se han calendarizado para entrar en vigencia de forma uniforme a partir del primer trimestre del próximo año fiscal, obligando a las familias a reconfigurar sus presupuestos domésticos de compras para evitar cargos adicionales por consumos que antes se percibían de manera errónea como gratuitos o subsidiados por los comercios.

Por consiguiente, el valor analítico de registrar este giro regulatorio radica en desmantelar la inercia de la desinformación masiva y orientar al ciudadano hacia una planificación de consumo preventiva. El fin de las fundas plásticas gratuitas no constituye una decisión arbitraria de las corporaciones comerciales para incrementar sus márgenes de ganancia, sino la ejecución tardía de un mandato legal orientado a la sostenibilidad ambiental del país.

La consolidación de una cultura democrática y de responsabilidad civil en el entorno caribeño demanda que las autoridades del Indotel, ProConsumidor y los ministerios correspondientes fortalezcan los portales de datos abiertos y los programas de educación al consumidor, garantizando que la aplicación del rigor de la ley se traduzca de forma transparente en un entorno urbano más limpio, ordenado y verdaderamente inclusivo para las futuras generaciones de la nación.

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