ELLOS OPINAN RD
Por: Ninoska Cuevas
SANTO DOMINGO, RD.- La Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana fue aprobada la noche de este jueves en única discusión y de pie, por el Senado, durante la primera sesión de la Legislatura Extraordinaria.
La propuesta legislativa, que podría sustituir al código vigente desde 1884 —promulgado mediante el Decreto-Ley núm. 2274—, solo contempla una de las tres causales del aborto: la que permite interrumpir el embarazo para salvar la vida de la madre.
«Artículo 111.– Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado no será sancionada si, es para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho», se establece en la normativa.
Las causales que quedaron fuera
En el nuevo Código Penal, que fue respaldado por 26 de los 27 senadores presentes y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación, quedó excluida la despenalización del aborto por violación y por inviabilidad del feto con la vida fuera del útero.
Según se establece en el artículo 106, quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Mientras tanto, el artículo 107 estipula sanción de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de las sustancias que con este objeto se ingiera o se aplique o suministre un tercero, o que consienta en someterse a los medios abortivos.
Del mismo modo, el artículo 108 sanciona con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, a los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, desde su profesión u oficio, provoquen el aborto.

Entretanto, el artículo 109 indica que si los hechos incriminados en el artículo 106 causan la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Además, el artículo 110 del Código establece que el aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer, fuera de la eximente del artículo 111, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
«Párrafo I.– Si a causa del aborto forzado se ocasionare la muerte a la mujer, la pena será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Párrafo II.– Si no se llegare a producir el aborto forzado y se provocare al feto una lesión o enfermedad que perjudique el desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público», se explica en el documento.
Otros tipificaciones
Según lo explicado, la normativa marca un pilar en la transformación estructural del sistema penal del país. Esta reforma busca robustecer las sanciones para delitos graves, proteger a las víctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.
La pieza destaca las tipificaciones que serían adicionadas, como el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad y desaparición forzada de personas.
También incluye tipificaciones como el feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo), daños por dopaje, entre otras, así como la acumulación de penas.

Del mismo modo, esta reforma al Código Penal contiene novedades como la que destaca el artículo 52, en el que se señala que el límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión.
Asimismo, esta propuesta castiga el atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes.
En el nuevo texto, también se mantiene la prescripción de los delitos de corrupción pública a los 20 años, y se exime de responsabilidad penal al Estado, los municipios, los ayuntamientos, distritos municipales y las juntas de los distritos municipales.

Por otro lado, se excluyen la orientación sexual como categoría protegida frente a la discriminación y la prohibición del uso de castigos físicos contra menores.
Además, establece responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras de gran importancia para los dominicanos y el sistema de justicia en general.
Cabe recordar que este proyecto de ley tiene las condiciones que permiten presentar cualquier propuesta de modificación durante el período de vacatio legis que prevé la pieza.