Código Penal no penaliza interrupción del embarazo si peligra la vida de la madre o del feto

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ELLOS OPINAN RD

Por: Carlos Osi Pérez

SANTO DOMINGO, RD.- El Senado de la República incorporó en el proyecto de reforma del Código Penal un artículo que exime de sanción al personal médico que interrumpa un embarazo, siempre que se realice con el objetivo de preservar la vida de la madre o cuando la vida de ambos, madre y feto, esté en riesgo.

Código Penal

La disposición se encuentra en el Artículo 111 del proyecto reformado, el cual establece lo siguiente:

“La interrupción del embarazo practicada por personal de salud especializado no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho.”

Este artículo guarda mucha relación con dos de las llamadas “tres causales”, un tema que fue excluido del proyecto para facilitar su aprobación legislativa, dada su alta sensibilidad en el debate público.

El nuevo texto también se alinea parcialmente con lo establecido en el literal III del Artículo 42 de la Constitución, que señala que:

“Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos ni procedimientos médicos ajenos a las normas científicas y bioéticas reconocidas, excepto cuando esté en peligro su vida.”

El nuevo Código Penal fue aprobado en dos lecturas por el Senado y ya pasó una lectura en la Cámara de Diputados. De aprobarse en la sesión de este jueves o mañana, viernes, sin modificaciones, quedaría listo para ser promulgado como ley.

En caso de que los diputados introduzcan cambios, el proyecto deberá regresar al Senado para conocer las observaciones.

Sección sobre el aborto en el proyecto del nuevo Código Penal

A continuación, los puntos más relevantes del capítulo sobre el aborto en las modificaciones propuestas:

Artículo 106: Aborto consentido

Se sancionará con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público a quien provoque un aborto con consentimiento de la mujer.

Artículo 107: Aborto provocado por la mujer

La mujer que se provoque un aborto o consienta usar sustancias o métodos para ello recibirá 1 a 2 años de prisión menor y multa de 3 a 6 salarios mínimos del sector público.

Artículo 108: Profesionales de salud

Médicos, enfermeras, farmacéuticos o parteras que provoquen un aborto serán sancionados con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.

Artículo 109: Si muere la mujer

Si como consecuencia del aborto muere la mujer, el responsable enfrentará 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.

Artículo 110: Aborto forzado

El aborto sin consentimiento será castigado con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

Párrafo I: Si la mujer muere, la pena será de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

Párrafo II: Si se causa una lesión permanente al feto sin lograr el aborto, la pena será de 10 a 20 años y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

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