sábado, diciembre 28, 2024
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Directora regional del MINERD y regidora del Ayuntamiento de Mao gana más de RD$200,000 en dos nóminas del Gobierno

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ELLOS OPINAN RD

Por: Suanny Acosta

Pese a que la constitución de la República y la ley 41-08 del Ministerio de Administración Pública (MAP) estipulan en uno de sus artículos como faltas disciplinarias de que servidores públicos ejerzan cargos distintos en dos entidades del Estado, esto al parecer no aplica para la funcionaria Cándida Antonia Rodríguez de Leonardo, quien ostenta varias funciones en el actual Gobierno.

De acuerdo a una denuncia anónima enviada a N Digital, la secretaria general del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en Mao, se desempeña actualmente como directora regional del Ministerio de Educación (MINERD) y regidora del Ayuntamiento Municipal de Santa Cruz de Mao, devengando en ambas instituciones sueldos, uno de $RD150,000 (ciento cincuenta mil pesos) y otro RD$52,200 (cincuenta y dos mil doscientos pesos), respectivamente.

 

Con relación a este caso, el abogado Cándido Simó explicó que: “hay incompatibilidad de orden constitucional porque es la propia constitución que en la parte que tiene que ver con las funciones públicas en sus numerales 144 y demás, está sentada el tema de las incompatibilidades en términos generales, pero de funciones no de profesión”.

“Usted puede impartir docencia en cualquier área, hasta de educación superior siendo un funcionario electivo o no, pero no puede desempeñar funciones en educación, que son dos cosas diferentes y que eso es lo incompatible”, explicó el jurista.

La constitución de la República Dominicana en su artículo 144 de “Régimen de Compensación” manifiesta que: “Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio”.

Asimismo, la carta magna condena este hecho con el artículo 145 de Protección de la Función Pública que indica que, “la separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

La Ley 41-08 del Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAP) establece también en su capítulo II denominado “Prohibiciones”, específicamente en el enunciado 80 numeral 5 que: “Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda”.

La Ley General de Educación No.66-97 expresa en el apartado 141 que: “el desempeño simultáneo de funciones directivas del sistema educativo y de una organización magisterial son incompatibles. Un dirigente magisterial puede, por sus méritos profesionales, ocupar una función directiva en el sistema educativo en cuyo caso deberá tomar una licencia en la organización magisterial por ese período y debe seguir las directrices de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC)”.

El pasado 09 de octubre del año 2020, Rodríguez de Leonardo fue juramentada como directora regional del Distrito 09-01 del municipio de Mao, provincia Valverde. Además, fue gerente de la escuela Melvin John del sector Los Restauradores de ese municipio y dirigente de la corriente magisterial José Francisco Peña Gómez.

Rodríguez de Leonardo es una educadora y también es la secretaria general del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien para ese entonces, recibió apoyo del equipo político del presidente Luis Abinader del municipio de Mao provincia Valverde.

Situación similar ocurrió con José Sánchez Baldwin, regidor del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por Puerto Plata, quien fue denunciado por un suplente de ese ayuntamiento, por este ostentar tres cargos en el Estado ganando sueldos alrededor de RD$200,000 (doscientos mil pesos).

Dicha denuncia fue apoderada por la Procuraduría Especializada de Persecución y Corrupción Administrativa (Pepca), la Dirección General de Ética, el Ministerio de Educación y la Liga Municipal Dominicana.

De acuerdo a la Ley No. 176-07 de Régimen Municipal manifiesta en su sección 49 que: “el ejercicio de los cargos de sindico/a, vice síndico/a y regidor/a es incompatible con el desempeño de las siguientes funciones: cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República, los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad, empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo, además la administración de bienes o fondos municipales y contratas y consultorías de cualquier tipo o condición con el municipio”.

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