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LA COLUMNA DE LETTY (Competencias propias de los ayuntamientos)

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ELLOS OPINAN RD

LOS ALCARRIZOS, RD.- La ley 176-07 establece que los ayuntamientos tienen competencias propias y compartidas; esta última son las que a través de hermanamientos y acuerdos con otras instituciones públicas y privadas el ayuntamiento puede escribir y ejecutar.

Ahora bien, en esta columna vamos a desarrollar las competencias propias. Los ayuntamientos siempre tendrán recursos limitados; por lo que la capacidad gerencial, las estrategias, la planificación y el sentido común son claves.

La ley 176-07 que regula el funcionamiento de los ayuntamientos, define el rol de los gobiernos locales haciéndolos responsables del desarrollo y bienestar colectivo de su demarcación y es por ello que le sirve de guía para un mejor desempeño.

Esta ley en su artículo 19 orienta a los ayuntamientos a ejercer como propias o exclusivas las competencias en los siguientes asuntos:

  • Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales
  • Normar y gestionar el espacio público
  •  Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos
  • Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística
  •  Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines
  • Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad pública para garantizar el saneamiento ambiental
  • Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales
  • Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio
  •  Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias
  • Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios
  • Instalación del alumbrado público
  • Limpieza vial
  • Servicio de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
  • Ordenar y reglamentar el transporte público urbano
  •  Promoción, fomento y desarrollo económico local

Muchos nos enfocamos quizás por desconocimiento de la ley o en su defecto por ser una situación muy notoria, en el tema de la recolección de los desechos sólidos. Un tema que es de trabajar diariamente y con planificación de rutas para lograr mantener un municipio limpio y ordenado.

La ley en su artículo 19 es muy clara y si evaluamos cada espacio podemos visualizar que los ayuntamientos trabajando acorde a lo planteado en ella, tienen en sus manos todo lo necesario para trabajar a favor del desarrollo del municipio.

Cuando hablamos de ayuntamientos hacemos mención de las entidades que lo conforman que son los responsables del buen funcionamiento de este gobierno local, dichas entidades son: Alcalde, regidores y demás funcionarios del gobierno local, que deben crear mesas temática de trabajo en equipo para debatir e implementar estrategias de desarrollo local en donde puedan conocer las fortalezas de la economía local y definir, en consulta con los principales actores públicos y privados las líneas de acción para incentivar el desarrollo del municipio y a su vez motivar a los munícipes a que sean parte de ese desarrollo municipal.

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