ELLOS ELLOS OPINAN
LOS ALCARRIZOS, RD.- Uno de los logros que se puede exhibir de la ley 176-07, misma que sustituyó la ley 34-55 y 34-56 de organización del DN y los Municipios del país.
Fue la separación de funciones dentro de lo que es la alcaldía como parte administrativa y lo que es el concejo de regidores como órgano normativo y de fiscalización.
Labor encabezada por la Liga Municipal Dominicana para que cada uno juegue su rol y así general gobernabilidad, esto debido a que cuando se transfiere de que el alcalde quiere jugar el rol de normativo o viceversa se produce conflictos, como en algunas colectividad humana.
El concejo de regidores es el órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad, ejerciendo sus funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, entre otras atribuciones que se le encomienden acorde a la determinación de la ley orgánica constitucional respectiva. Muchas personas ignoran realmente el cabildo…
Lo que compone el ayuntamiento es la sala capitular; el alcalde más que nada es un administrador de recursos, pero todas las políticas que se diseñan e implementan en un municipio salen de la legislación que hacen los regidores.
Querido lector te invito a leer y analizar la ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su capítulo IV, desde el artículo 52 hasta el 59.
A su vez a que te motives a conocer más sobre qué es un regidor, las funciones del mismo y su importancia en la municipalidad.
No dejemos para mañana lo que podemos leer hoy!!