ELLOS OPINAN RD
LOS ALCARRIZOS, RD.- En nuestro país tenemos varios organismos del estado que son autónomos y descentralizados con libertad presupuestaria, ejemplo de esto: UASD, Suprema, Congreso, JCE, etc.
A nivel municipal están los ayuntamientos, estos por el contrario tienen un mandato de ley que lo instruye a tener una distribución de los recursos.
Dada esa realidad es que se produce una modificación de la ley 176-07 para poner acorde esa distribución a las demandas y situaciones u necesidades que tienen los municipios.
La ley como tal era un poco más alejada a lo que tiene que ver con las visiones de los ayuntamientos y como esta no le permite a los alcalde tener una libertad del uso de los recursos sino más bien manejarse acorde a las instrucciones de la misma, se genera una especie de clamor de la municipalidad vía consenso para gestionar ante el congreso la modificación de la ley, cual genera una mejor distribución y un mejor enfoque de los recursos, ya que su violación puede generar situaciones con la Cámara de Cuenta y posteriormente con la justicia.
La ley que define el destino de los fondos establecía que los gobiernos locales al recibir la transferencia de fondos otorgada por el estado dominicano debían ser divididos en los siguientes límites en cuanto a su composición:
· 25% para gastos personales, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal
· 31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad
· 40% para obra de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollos económicos local y social
· 4% dedicado a programas educativos, de género y salud
Este artículo fue modificado dentro de la ley general de presupuesto que es la única ley que puede derogar en sí misma otras leyes en artículos que van dirigidos a la forma presupuestaria, vemos cómo modifica la distribución del destino de los fondos del artículo 21 de la ley 176-07:
· 30% para gasto de personal
· 36% para servicios
· 30% para inversión, ojo… Haciendo la observación de manera explícita que debe contener las ideas de proyecto aprobada en cabildo abierto para presupuesto participativo
· 4% programas de educación, salud y género
Esta modificación a la ley 176-07 de manera expresa en su artículo 21 en la parte de los ingresos propios de los ayuntamientos, nos establece en su párrafo I que los ingresos propios ya no serán distribuidos.
Me explico; que los recursos propios que adquiere el ayuntamiento a través de los arbitrios municipales pueden ser destinados en servicios, recolección de residuo sólido, ideas de proyectos… Pero nunca en nombramiento; es decir estos fondos no pueden ir destinados a la cuenta del 30% para gasto de personal.
Lo que va a permitir una redistribución de los recursos en las competencias de mayor importancia en el gobierno municipal como lo es la parte de servicio y de manera exclusiva el manejo de los residuos sólidos, y en la parte de inversión para la construcción de ideas de proyectos que también van orientado a servicio como son; mercados, mataderos, cementerios, parques, funerarias municipales, centro comunales, etc.
Entiendo que los legisladores buscan con la aprobación y modificación del artículo 21 de la ley 176-07, subsanar el grito al cielo que se presentaba cuando expresaban que el 25% para gasto de personal no era suficiente y que de una manera u otra incumplían con la normativa.
Acorde a lo escudriñado en algunos recortes de prensa e investigación, el tema nómina ha sido complejo para algunos gobiernos locales y con esta modificación a los porcientos en la distribución de los fondos se va a poder permitir reorganizar y cumplir con lo establecido con el marco legal.
Podemos decir que con esta modificación se fortalece la transparencia de ese destino perteneciente a gasto de personal, ya que los ayuntamientos van a tener que llevar a esa cuenta del 30% a empleados que posiblemente se encontraban en la cuenta de servicio… Me explico, transparentar sus nóminas!!!
Entiendo que con la disminución del 10% que se le realizó a la cuenta de inversión los ayuntamientos se verán en la obligación de implementar políticas tributarias para poder mejorar la parte de finanza y poder inyectar ese 30% de inversión con los recursos propios y así poder implementar más ideas de proyectos en beneficio de la colectividad.
Para los que dirán; Pero esa ley no se ha modificado, los invito a leer la revisión del proyecto de presupuesto 2023.
Nota: Ya en San Francisco de Macorís se está implementando con asesoría de consultores municipales.