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Maestros no podrán renunciar al seguro de sobrevivencia, dispone el Inabima

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ELLOS OPINAN RD

  • Asegura que 45 pensiones por sobrevivencia han sido otorgadas sin que los aportes de esos afiliados hayan ingresado al fondo

SANTO DOMINGO, RD.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) dispuso la revocación de la permisibilidad de las renuncias al seguro de sobrevivencia y autorizó la reafiliación automática de los docentes jubilados y pensionados que, en algún momento, se retiraron del referido seguro, y el pago de la pensión por sobrevivencia a todos los beneficiarios de maestros jubilados y pensionados fallecidos renunciantes.

En un comunicado que publicó este lunes, Inabima explica la situación del Seguro de Sobrevivencia del Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y afirma que los fondos que recibe y los pagos de pensiones que realiza, actualmente enfrenta un déficit debido a la cantidad de pensionados y jubilados que han presentado renuncias al seguro de sobrevivencia.

Maestros no podrán renunciar al seguro de sobrevivencia, dispone el InabimaFachada del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima).

Agregó que tras revisar la situación, conforme a la luz de lo que establecen las leyes y la jurisprudencia nacional, el Consejo de Directores del Inabima decidió tomar la medida de revocar la permisibilidad de las renuncias al seguro de sobrevivencia.

  • «Un total de 45 pensiones por sobrevivencia, correspondiente a beneficiarios de maestros jubilados y pensionados renunciantes han sido otorgadas a la fecha, sin que los aportes de esos afiliados hayan ingresado al fondo, generando por parte del Inabima un pago mensual de RD$1,678,853.69 y retroactivos ascendentes a RD$30,348,348.06, lo que atenta contra la sostenibilidad del Fondo de Pensión por Sobrevivencia«, agregó en el espacio pagado publicado en medios de comunicación.

El Inabima destacó que, de acuerdo con la Ley No. 451-08 que introduce modificaciones a la Ley General de Educación, No. 66-97, de fecha 10 de abril de 1997, este régimen especial «se nutre de los aportes mensuales que asigne el Estado en su calidad de empleador y del aporte de todos los beneficiarios del sector público, tanto activos como jubilados y pensionados en su calidad de afiliados».

Añadió que la legislación precisa, además, que: «un estudio actuarial precederá a la aplicación a las cuotas a satisfacer, sin que en ningún caso puedan ser menores de hasta el cuatro por ciento (4%) del salario del trabajador a cargo de los beneficiarios y un aporte por parte del empleador de hasta el ocho por ciento (8%) del salario de los docentes».

El aporte del 4% al seguro de sobrevivencia, por parte de los pensionados y jubilados, constituye la base financiera para cubrir el pago de la Pensión por Sobrevivencia y sustenta el fondo común del sistema de reparto, manifestó

  • «El Inabima no tiene facultad legal para reducir de 4% a 1% los aportes que realizan los pensionados y jubilados al Seguro de Sobrevivencia, ya que eso implicaría una modificación a la Ley No. 451-08, lo cual constituye una competencia exclusiva del legislador», dijo.

Indicó que el Seguro por Sobrevivencia es un derecho fundamental irrenunciable y que tanto la Constitución de la República como las leyes que rigen la materia establecen claramente que toda persona tiene derecho a recibir los servicios de la seguridad social.

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