domingo, septiembre 8, 2024
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¡¡PROCURADORA MIRIAN GERMAN METE LOS DOS PIES EN UN SOLO ZAPATO!! (Capricho de preferencia comunidad LGBTIQ viola Constitución y Ley del Estado Civil)

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ELLOS OPINAN RD

Por: Carlos Osi Pérez

SANTO DOMINGO, RD.- La instrucción general 0000002 dispuesta por la procuradora Miriam Germán a todo personal que atienda a víctima de la comunidad LGBTIQ dirigirse a su persona de acuerdo a la identidad de género que exprese, violenta varios artículos de la Constitución de la República y de Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.

Sobre el tema fue consultado el abogado Yan Carlos Martínez, quien plantea que el Artículo 6 de la instrucción general 000002, viola la Constitución en sus artículos 39, 42 numeral 2, 55, 62, 75 y 273, así como los artículos 74, 80 numeral 2, 81, 84 numeral 1, 131 numeral 6, 194 párrafo V numeral 5, de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.

Martínez considera que el Artículo 6 de la instrucción general 000002 puede ser atacado mediante una acción directa de inconstitucionalidad. 

 

 

 

 

 

A continuación, los artículos de la Constitución de RD que violenta la ordenanza de la magistrada Germán Brito, en el entendido de buscar que los casos que involucre a la población vulnerable, entre los que incluyó a las que por su identidad de género son discriminadas, y se les dificulta disfrutar a plenitud sus derechos constitucionales.

El Artículo 45 de la Constitución, sobre libertad de conciencia y de cultos. “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

Artículo 39.- derecho a la igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

El inciso 4 de este artículo plantea, en  consecuencia: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.

Artículo 42.– derecho a la integridad personal en su inciso 2) “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas

Artículo 55.– derecho de la familia. “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Artículo 62, derecho al trabajo, en su inciso  1) “El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo”.

Artículo 75.- deberes fundamentales. “Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad”.

Artículo 73 -géneros gramaticales-, la Constitución dominicana, solo identifica a las personas en función de su sexo como “hombres” y “mujeres”.

ARTÍCULOS VIOLATORIOS DE LEY 4-23, ORGÁNICA DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

 

Artículo 74.– Restricciones para registro de nombre. “Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”.

Artículo 80.– datos que contendrá el acta de nacimiento que debe expresar, según el inciso 2), datos del inscrito: “Nombre que se le asigne, Número Único de Identidad (NUI), sexo, día, mes, año, hora y lugar de nacimiento”.

Artículo 84.- sobre procedimiento de transcripción de adopciones de mayores de edad, en su inciso 1): “Transcribir la sentencia de adopción en el Registro de Nacimiento denominado SA, en el cual enunciará el día, la hora y el lugar donde ocurrió el nacimiento, el sexo del inscrito, sus nombres; en lo atinente al o los adoptantes, citará sus nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del adoptante tal y como figura en la sentencia”.

Artículo 131.- contenido del acta de reconocimiento, deberá enunciar sexo y los nombres del niño o niña;

Corrección del sexo del inscrito, siempre que se aporte certificado de nacido vivo y otros documentos que consignen el sexo de forma correcta, tales como: acta de matrimonio, declaraciones de nacimientos de hijos, cédula de identidad y electoral o cédula de identificación personal, pasaporte y cualquier otro documento definitorio del sexo del interesado.