SANTO DOMINGO, RD.- Los diputados de Alianz Pais justifican que aprobaron el contrato de fideicomiso para Punta Catalina por el informe favorable que presentó la Comisión de Hacienda de la Cámara baja, pero reconocen que las discusiones públicas sobre la iniciativa obligan a devolverlo sin completar su aprobación.

   

Debido al comunicado, aparentemente los diputados de Alianza País no se detuvieron a leer el contrato de fideicomiso de Punta Catalina.

Por este motivo, Alianza País pide al Senado de la República devolver el contrato de fideicomiso Punta Catalina sin aprobar.

Mediante un comunicado publicado en las redes sociales por José Horacio Rodríguez, diputado del Distrito Nacional por ese partido, señalan que “el voto favorable al contrato de fideicomiso público de Punta Catalina en la Cámara de Diputados partió de la premisa de que, según el informe presentado al Pleno por la Comisión de Hacienda, todas las partes que constituyen dicho fideicomiso son de carácter estrictamente público, descartándose la privatización”.

PLD solicita retiren del Senado fideicomiso de Punta Catalina

En ese orden, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pidió al Poder Ejecutivo retirar del Senado el contrato de fideicomiso propuesto para Punta Catalina.

El PLD aseguró que el contrato es “carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el interés público”.

El documento de unas cinco páginas precisa que el principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una pérdida de control inusitada del Estado sobre este bien estratégico para el bienestar del pueblo dominicano.

“Esto requiere la aprobación de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relación con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere”.

Según el PLD, el esquema del propuesto contrato de Fideicomiso de Punta Catalina tiene consecuencia que son:

  1. a)     Permite una gerencia de CTPC por un órgano que se crea sus propias reglas, compuesto por personas privadas ajenas a los controles a que se someten los funcionarios públicos y que, además, crea su propio régimen reglamentario;
  2. b)      Otorga al fideicomiso gran capacidad de endeudamiento sin control a cargo del patrimonio público;
  3. c)       Dificulta que la gestión de CTPC sea objeto de solicitudes de libre acceso a la información según lo previsto en la Ley 200-04;
  4. d)      Designa un auditor externo cuya labor puede interferir con la de la Cámara de Cuentas;
  5. e)       Se disminuye la capacidad del Estado de gestionar la intervención de la planta en el mercado eléctrico.